Ha explicado la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que las
principales características del Derecho Comunitario Andino son: [i] la supranacionalidad; [ii]
la integración con los sistemas jurídicos internos; [iii] la aplicabilidad y efectos directos o
inmediatos y [iv] su intangibilidad y autonomía. Tal como lo expuso la Corte Constitucional en
su sentencia C-256 de 1998 , aunque el Derecho Andino no tiene aplicación preferente a la
Constitución Política de Colombia, como puede tenerla aquel que se deriva de los tratados
establecidos al amparo del artículo 93 de la referida Constitución Política , en el caso de las
decisiones de los distintos órganos de la Comunidad Andina de Naciones, el Derecho
Comunitario se integra con el Derecho Nacional y prevalece sobre este último, además de
que el Derecho Comunitario no puede entenderse modificado por las disposiciones del
derecho local. Esta integración obligatoria y prevalente, entre el Derecho Comunitario Andino
y el Derecho Nacional, ha sido reiterada por la Sección Tercera del Consejo de Estado



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